La notificación es un acto jurídico que busca poner de conocimiento de una persona, sea esta parte o no del proceso, el contenido de una resolución judicial, a fin de materializar su derecho a la defensa y derecho a la tutela jurisdiccional efectiva si lo cree pertinente.
Nuestro legislador ha dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Civil, lo siguiente sobre la notificación:
“El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.” (Negrita agregada)
De manera general la doctrina considera que la notificación es un “Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”[2], en cambio la doctrina procesal refiere:
“La notificación judicial es aquel acto procesal cuyo principal
objetivo es que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen
conocimiento de las resoluciones judiciales expedidas al interior del mismo, a
fin de que éstas puedan ejercer dentro de los términos legales su derecho a la
defensa, garantizándose de esta forma un debido proceso.”
Por su parte,
la doctora Marianella Ledesma
Por otro lado,
no hay que confundir el emplazamiento con notificación. El primero,
“… es el acto por el que el juez establece un lapso para la ejecución de un
determinado acto procesal.”[3],
es decir, es un plazo que se concede a una determinada persona para que realice
un acto procesal (ejemplo: ejercer su derecho a la defensa contestando la
demanda). En cambio, el segundo, solo pone de conocimiento a una
determinada persona el contenido de una resolución judicial, constituyendo un acto de comunicación[4].
Respecto al cómputo del plazo procesal, el legislador ha establecido en el artículo 147° del Código Procesal Civil, que: “el plazo se computa desde el día siguiente de notificada la resolución”; en el mencionado artículo regula el tiempo que debe transcurrir entre la notificación para una actuación procesal y la realización de la misma (un comienzo y un fin), esto es solo aplicable cuando se realiza la notificación por cédula.
Los avances tecnológicos han permitido que la comunicación sea más eficaz y rápida, apareciendo así la modalidad de notificación electrónica, el cual ha facilitado en gran medida la efectividad de las notificaciones de las resoluciones judiciales a los notificados, en comparación con la notificación tradicional por cédula.
No obstante, el computo del plazo en las notificaciones electrónicas es distinto, pero, primero demos una definición de esta modalidad de notificación, que teniendo en cuenta los avances tecnológicos en los medios de comunicación que han facilitado en gran medida la efectividad de las notificaciones de las resoluciones judiciales a las partes procesales, a comparación de la notificación tradicional por cédula.
La notificación electrónica “… es la comunicación efectuada por el despacho judicial, respecto de los actos del órgano jurisdiccional o los actos de la contraparte, a las partes o terceros interesados empleando para dicho fin las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación)…”[5]; dada la particularidad el cómputo del plazo procesal de la notificación a la casilla electrónica, el artículo 155-C del Decreto Supremo N° 017-93-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha prescrito:
“La resolución
judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su
notificación a la casilla electrónica,
con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y
diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-G”. (Negrita
agregada)
Asimismo, la Ley N° 31307 – Nuevo Código Procesal Constitucional, en el segundo párrafo del artículo 11, ha establecido: “… El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria.” (Negrita agregada)
Concerniente a este punto, el cómputo del plazo de esta modalidad de notificación, el máximo intérprete de la Constitución – el Tribunal Constitucional, en el fundamento 17 del Expediente N° 03180-2021-PA/TC Madre de Dios, ha determinado:
“En tal sentido, cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles. Este Colegiado considera que dicha interpretación resulta acorde con el principio pro actione, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.” (Negrita agregada)
De igual manera, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el fundamento Quinto contenido en el Recurso de Queja NCPP N° 1134-2021 ICA, han establecido:
“… si se cuenta con la notificación electrónica de una decisión judicial, para los fines de cómputo del plazo impugnatorio, el inicio será desde el primer día hábil siguiente al segundo día hábil en el que produce efectos la resolución desde que se cursa la acotada notificación.” (Negrita agregada)
En otras palabras, si la notificación de cualquier
resolución fue mediante casilla electrónica, su efecto va a producirse en el primer día hábil después del segundo día hábil de notificado, para un
mejor entendimiento, a continuación, la siguiente gráfica:
CONCLUSIONES:
- La notificación es un acto jurídico mediante el cual se pone en conocimiento a una persona del contenido de una resolución judicial, a fin de que el notificado haga valer su derecho a la defensa y derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
- La implementación de las nuevas tecnológicas, a la tradicional notificación por cédula, se le ha agradado la notificación por casilla electrónica, modalidad que facilita con mayor efectividad el acto de notificación.
-
El cómputo del plazo procesal para cada
modalidad de notificación difiere. Así, para la notificación por cédula, el
plazo se computa desde el día siguiente de notificada la resolución, mientras
tanto, para la notificación electrónica, el plazo comienza a computarse desde
el primer día después del segundo día hábil de notificado.
REFERENCIAS:
Acosta Olivo, C., López Román, J., Melgar Támara, K., &
et al. (2013). Diccionario procesal civil. Lima: Gaceta Jurídica.
Cabanellas de Torres, G. (2008e). Diccionario
enciclopédico de derecho usual, Tom. V, 30° ed. Buenos Aires: Heliasta.
Ledesma Narváez, M. (2012). Comentarios
al código procesal civil, tom. I, 4° ed. Lima: Gaceta Jurídica.
Rioja Bermúdez, A. (2011). El
nuevo proceso civil peruano. Arequipa: Adrus.
[1] Wilmer Lenín Rodas Malca. Abogado por la Universidad Privada del Norte. Conciliador.
Maestrando en derecho laboral y procesal labora.
[2] Cabanellas
de Torres, 2008e, p. 555
[3] Acosta Olivo, López Román, Melgar
Támara, & et al, 2013, p. 112.
[4] Casación N° 646-2000 Puno, y, Casación N° 2127-2013 Lima
Norte
[5] Acosta Olivo, López Román, Melgar
Támara, & et al, 2013, p. 231.
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